Cinco casos en los que no estarás cubierto por tu seguro de coche

Aunque se trate de un seguro de coche, existen supuestos en los que el asegurado tendrá que hacerse cargo de los daños causados, sean propios o ajenos. 

Hay seguros de coche para todos los gustos y bolsillos. Es más, existen pólizas con las coberturas más insospechadas, capaces de amoldarse a las demandas más extravagantes y peregrinas. Si por algo se distinguen las empresas aseguradoras es por una flexibilidad casi ilimitada en cuanto a la individualización de sus productos: el cliente traslada una determinada petición, la compañía echa cuentas y fija una cuota y, si aquél acepta, una persona, un animal, una cosa, una operación u otras cuestiones quedan aseguradas. Así de simple, así de complejo (en ocasiones).

cuando no te cubre el seguro de coche

Esto no quiere decir que una póliza al uso vaya a cubrir todo. Es más, la mayoría de seguros incluyen excepciones. Aquí puedes comprar tu seguro de coche para verlo.

Supuestos que el seguro del coche no incluye

Por ello, de entrada, es aconsejable estar al tanto de lo que figura exactamente en la póliza, es decir, enfrentarse al tostón de leerse el documento, lo cual abarca también la temida letra pequeña de los contratos de seguros. Además de esa recomendación -que siguen muchos menos clientes de lo que se suele creer-, también resulta muy útil conocer, al menos, las situaciones más típicas en las que el asegurado tendrá que correr con los gastos de los daños causados, ya sean propios o ajenos, teniendo que abonar las indemnizaciones si las hubiere. Pueden parecer bastante evidentes, pero, por si surgen dudas, aquí van cinco casos en los que no estarás cubierto por tu seguro del coche.

  • Conducir bajo los efectos del alcohol o de las drogas. Ya se ha indicado que las compañías aseguradoras destacan por su flexibilidad, pero también son estrictas en el cumplimiento de la ley. Así que no es posible encontrar una empresa en el sector que se haga cargo de una actividad ilegal, como manejar un automóvil bajo los efectos del alcohol o de las drogas. Esta circunstancia se sigue dando, en especial durante los fines de semana, y puede ser potencialmente arrasadora para cualquier persona. Además de que el seguro no se ocupe de las consecuencias de un incidente en el que el conductor está bebido o drogado, éste puede causar daños a otras personas, vehículos o elementos presentes en la vía pública, o a sí mismo. A lo que hay que añadir, obviamente, el coste económico por los perjuicios producidos, incluidas, de haberlas, las compensaciones y las sanciones correspondientes. Si esta retahíla de problemas es larga ya de por sí, cabe la posibilidad de acabar en prisión por conducir bajo los efectos del alcohol o de las drogas.
  • Producir daños de forma voluntaria, con mala fe. Las empresas aseguradoras no correrán con los gastos causados expresamente por el asegurado. En esa categoría se encuadran también los incidentes en los que se ven involucradas personas de la misma familia (hasta tercer grado de consanguinidad), parejas, amigos, vecinos, compañeros de trabajo o aquellas que mantengan algún tipo de relación entre sí que resulte sospechosa. Las aseguradoras dedican denodados esfuerzos a evitar el fraude, llegando a contratar detectives si es necesario.
  • Circular sin la ITV o sin el carné. Si se lleva un vehículo sin tener pasada la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) o careciendo de la licencia de conducción que corresponda y se provoca un accidente, la aseguradora se desentenderá de los gastos ocasionados en el suceso. Asimismo, al igual que en el supuesto de manejar un coche bebido o drogado, el conductor se expone a una serie de multas.

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  • Tomar parte en carreras ilegales… o legales. El más laxo sentido común lleva a concluir que participar en carreras ilegales -dentro o fuera de un circuito- y causar daños no es un supuesto que las aseguradoras estén dispuestas a sufragar. Ojo, las pólizas comunes tampoco se hacen cargo de las competiciones en circuito, para las que es preciso tener contratado un seguro ad hoc.
  • Transportar mayor número de pasajeros de lo permitido o superar la carga máxima establecida. Cuidado, por ejemplo, con la tentación de llevar a seis personas -“total, vamos aquí al lado”- en un coche de cinco plazas. Exceder la cantidad de pasajeros del tope legalmente establecido para cada automóvil, así como rebasar la carga que se permite en cada uno de ellos, supone, además de un delito y una sanción, que la aseguradora se lavará las manos si se produce un accidente.

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